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  • Consulta : 192870
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 313702

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    yadys29

    ¿Es usted estudiante de derecho?  si es asi pongase a estudiar por que son cosas distintas la rescision y la terminacion de un contrato. En su caso la arredataria no ha dado motivo para solicitar la resicion dado que ha cumplido con el pago de renta, por lo que en todo caso debe ser terminacion del contrato lo que usted debe solicitar. 

    En efecto de una Estado a otro cambia la denominacion del juicio asi como sus procedimentos, existen juicios de desahucio, juicio de desocupacion, juicio de controversia de arrendamiento. 

    En la medida que ustedes los consultantes sean concretos y claros en sus argumentos en esa misma medida es posible contestarles, pues aqui no hay adivinos ni clarividentes. 

    Si el contrato es verbal y no pactaron un plazo de tiempo determinado, bastara que usted de aviso al arrendatario que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento a traves de un juzgado promoviendo diligencias de JURISDICCION VOLUNTARIA. 

    En caso de controversia debera primero acreditar usted la celebracion del contrato de arrendamiento a traves de MEDIOS PREPARATORIOS para posteriormente demandar la declaracion judicial de temrinacion del contrato.