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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 11:49 2013-04-05 11:49 desde IP: 201.148.31.125
La acción cambiaria de un pagare se extingue pasados tres años de la fecha de su vencimiento, pero aún despues de transcurrido ese tiempo puedes hacer valer la via ordinaria civil, es decir aún es cobrable, ahora bien si te lo puede transferir, mediante un endoso en procuración, pero a menos de que tu seas abogado es mejor que el endoso en procuración se haga a favor del abogado que va a realizar el trámite.
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