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  • Consulta : 192664
  • Autor : abodgo
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  • Autor
    Respuesta No: 313067

  • abodgo
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La acción cambiaria de un pagare se extingue pasados tres años de la fecha de su vencimiento, pero aún despues de transcurrido ese tiempo puedes hacer valer la via ordinaria civil, es decir aún es cobrable, ahora bien si te lo puede transferir, mediante un endoso en procuración, pero a menos de que tu seas abogado es mejor que el endoso en procuración se haga a favor del abogado que va a realizar el trámite.