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  • Consulta : 192639
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 313058

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Carlos Hdz:

    Es una lástima que usted haya tenido la defensa a cargo de pésimos abogados que le han defendido harto negligentemente, pero también es una lástima que usted omita mencionar la Entidad Federativa donde se dan los hechos, pues la Ley cambia de un estado a otro y me es imposible darle respuesta conforme la legislación de cada una de las 32 Entidades Federativas.

    Simpolemente como muestra de la negligencia de sus abogados, menciono que usted habrá sido el gerente, pero el manejo del dinero lo hacen los cajeros y otras personas, por lo que de conformidad con las NIF (Normas de Información Financiera) que es obligatorio que los contadores apliquen en los arqueos y auditorías, usted carece de responsabilidad penal.

    Como colofón de esta respuesta, le informo que los salarios caídos debieron demandarse en juicio laboral por despido, pero dentro de los siguientes 60 días posteriores al despido..