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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 10:22 2013-04-05 10:22 desde IP: 200.76.91.176
Buen dia. Normalmente el colega Toca da respuestas muy acertadas. Sin embargo en esta ocasion no es asi y me gustaria precisar la causa. Si bien es cierto en los codigos civiles del pais se contempla la figura de RECONOCIMIENTO ANTE NOATRIO PUBLICO no menos cierto es que tal figura se encuentra textualmente prohibida para el servicio exterior mexicano los cualesa traves de sus consulados en el mundo unicamente pueden hacer 3 actos del Estado Civil que son Registro de Nacimientos, Registro de Matrimonios y Defunciones... Fuera de estas fuguras no pueden hacerla. Por lo que lo dicho por el colega TOCA es cierto y aplicable si se encontrara el reconocedor en territorio nacional pero fuera de este NO PUEDE HACERLO a traves de consulados porque estos no hacen RECONOCIMIENTOS. Reciban ambos saludos cordiales, esto es la consultante y el colega Toca.
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