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  • Consulta : 192425
  • Autor : moylopez132
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  • Autor
    Respuesta No: 312802

  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si crees que puede afectar a tu construccion, puedes demandarlo en base al articulo 23 fraccion III de la ley de condominios del distrito federal,

     

    III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad 

    exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de 
    carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, 
    salubridad o comodidad;

     

    III.- Realizar obras, edificaciones, o modificaciones en el interior de su unidad de propiedad 
    exclusiva, como abrir claros, puertas o ventanas, entre otras, que afecten la estructura, muros de 
    carga u otros elementos esenciales del edificio o que puedan perjudicar su estabilidad, seguridad, 
    salubridad o comodidad;