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  • Consulta : 192420
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 312782

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO prosperaria la causal XVIII, el hecho de que duerman en diferentes cuartos no actualiza el supuesto de la fraccion en comento. 

    Ahora bien si la conyuge esta dedicada  del hogar y  al cuidado de los menores hijos no esta obligada a contribuir con la manutencion y esta recae sobre el conyuge, tal y como el articulo 161 del Codigo Civil del Estado de Chiapas lo establece, por lo que tampoco se actualizaria el supuesto de la causal XII. Lo anterior siempre y cuando hayan procreado hijos y estos sean menores de edad.