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  • Consulta : 192415
  • Autor : ABOMAU68
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  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante susy01:

     
    Artículo 19.- Es presupuesto procesal, que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono...
     
    El Articulo 19 del C.P.C. DE PUEBLA señala que todos los escrito y promociones deben estar firmados por el abogado patrono. Aun que no lo menciona el articulo desde luego que deben ir tambien firmandos por la parte que promueve ya sea el actor o el demandado, ahora bien, ¿la demanda que usted ingreso iba firmada por el abogado patrono? le pregunto esto por que usted solo menciona adjunto el registro del abogado ante el Tribuinal y eso no es suficiente. 
     
     
    Artículo 195.- Con la demanda deberán acompañarse:
    I.- 
    II.-
    III.- 
    IV.- 
    V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los demandados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos, y
    VI.- Copia simple para correr agregada a los autos de los documentos que se exhiban.
     
    Respecto del articulo 195, si en el juzgado extraviaron las copias de traslado, le sugiero vuelvalas a exhibir cuando desahogue la prevension, ahora bien tome usted en cuenta lo que señala la fraccion VI por lo que debe tambien agregar copias simples en este caso de los documentos base de al accion para que se agreguen a los autos. 
     
    Saque usted sus propias conclusones y por su propia cuenta desahogue la prevension y que se la revise el abogado patrono pues a fin de cuentas èl tendra que firmarla. 
     
    Saludos y suerte con su asunto.