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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Junio de 2013 15:46 2013-06-29 15:46 desde IP: 189.234.197.102
Lo importante.... Es estar solicitando al ministerio público... Que. Pida constantemente informe de los ejecutores de la orden de aprensión... Para qué así no prescriba el delito... Como tal... En materia civil... No tienes problema... Claro que te puede demandar.... Pero tu le puedes contestar. Con una copia de la orden de aprensión... La pérdida de la patria potestad... Se pide pasados 90 días de la fecha en la que dejo de dar cumplimiento al pago de la pensión....denunciarlo por amenAz con una grabación... Esas si son payasadas... Claro que no procede...
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