- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 192395
- Autor : Lic_Calderon
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 54
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 312769
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 18:51 2013-04-03 18:51 desde IP: 201.141.43.129
Buen dia.
Mire el Codigo Civil para el Distrito Federal establece que el Arrendamiento destinado para casa habitación no podra ser menor de un año, por otro lado la falta de contrato escrito sera imable a el arrendador esto quiere decir que es obligacion del propietario del inmueble realizar el contrato por escrito, ya que de no ser asi Usted tiene la facultad de demandarlo ya que por tal omision le esta causando un daño a usted.
Por otro lado la unica forma de sacarla del inmueble seria por medio de un juicio
Saludos
-
Autor





