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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Abril de 2013 17:59 2013-04-03 17:59 desde IP: 187.232.212.236
Hola buenas tardes.
Si el ultimo domicilio conyugal lo establecieron dentro del Distrito Federal o Estado de México, si puedes llevar a cabo tu divorcio aquí, obviamente él debe de tener su domicilio actual dentro del territorio nacional para poder ser notificado, sin embargo para poder realizar el trámite es necesario que cuentes con tu acta de matrimonio homologada conforme a las leyes mexicanas, de igual forma tendras que demostrar tu calidad migratoria al momento de iniciar con el juicio de divorcio.
Época: Séptima Época
Registro: 233169
Instancia: PLENO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Volumen 60, Primera Parte
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Pag. 91[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 60, Primera Parte; Pág. 91
DIVORCIO DE EXTRANJEROS. REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER PARA PROMOVERLO.
No es verdad que el último párrafo del artículo 35 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización esté confundiendo los conceptos de domicilio y residencia, al decir que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite a un procedimiento de divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación de la Secretaría de Gobernación respecto a la residencia legal en el país y a que su condición y calidad migratoria lo permitan, ya que tal precepto, aunque en sus primeros párrafos se refiere al domicilio, no está estableciendo, como único requisito para ejercitar la acción de divorcio, el estar domiciliado el extranjero en la República, sino que, además, con los documentos que para tal efecto le expida la Secretaría de Gobernación, deberá acreditar su legal residencia y la calidad migratoria del mismo a fin de que pueda promover el juicio de divorcio.
PLENO
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 52, página 38. Amparo en revisión 6044/71. Amory Franck Tanos. 10 de abril de 1973. Unanimidad dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 54, página 23. Amparo en revisión 3136/72. Herman Matthew Van Den Hengel y coagraviado. 19 de junio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volumen 55, página 29. Amparo en revisión 1695/72. Barry R. Epstein. 24 de julio de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 56, página 21. Amparo en revisión 2183/72. Francisca Ochoa de Arredondo y coagraviados. 9 de agosto de 1973. Diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 58, página 21. Amparo en revisión 106/72. David S. Cohen. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJEROS, REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN SATISFACER PARA PROMOVER JUICIO DE DIVORCIO LOS.".
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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