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  • Consulta : 192365
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

       ESTIMADO CONSULTANTE:

    En principio, la obligación de dar alimentos a los hijos concluye cuando llegan a la mayoría de edad o contraen matrimonio; sin embargo si  después de haber cumplido la mayoría de edad, el hijo continúa estudiando de una manera acorde a su edad y con una calidad aceptable , puede pedir a sus padres que lo sigan manteniendo hasta concluir una carrera, por lo que si tu hijo a los 19 años de edad apenas está cursando el primer año de preparatoria no tiene derecho a reclamar alimentos de tu parte puesto que a esa edad ya debería haber concluido sus estudios de preparatoria e iniciando los estudios de universidad; sirviendo de apoyo y sustento el criterio siguiente de los Tribunales Federales:

     

     

     

    Época: Novena Época
    Registro: 187332
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XV, Abril de 2002
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.3o.C.307 C       
    Pag. 1206

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1206

    ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE ÉSTOS ACREDITEN QUE EL GRADO DE ESCOLARIDAD QUE CURSAN ES EL ADECUADO A SU EDAD.

    La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el solo hecho de que lleguen a ella, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la realización de esa circunstancia, toda vez que al igual que los hijos menores de edad, tienen la presunción de necesitar los alimentos. Sin embargo, los hijos mayores deben acreditar que se encuentran estudiando y que el grado de escolaridad que cursan es adecuado a su edad, pues atendiendo a que los alimentos deben ser proporcionados en razón a la necesidad del que debe percibirlos, no sería jurídico ni equitativo condenar al padre o deudor a proporcionar alimentos al hijo mayor que estuviera realizando estudios que no corresponden a su edad y situación. En conclusión, ante la controversia respecto a la procedencia o subsistencia del pago de alimentos para un hijo mayor que manifiesta encontrarse estudiando, éste debe demostrar, además de la calidad de hijo y de que el deudor tiene posibilidad económica de sufragar los alimentos que le reclama, que efectivamente se encuentra estudiando y que el grado de escolaridad que cursa resulta adecuado o corresponda a su edad.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo en revisión 5883/2001. María Concepción Becerra Ávila y otro. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 736, tesis I.6o.C.212 C, de rubro: "ALIMENTOS. PARA DETERMINAR SOBRE SU CONCESIÓN DEBEN EXAMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES IMPLICADAS, TRATÁNDOSE DE HIJOS MAYORES DE EDAD.".

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL 42019327 Y 47513179

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