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  • Consulta : 192162
  • Autor : elizh80
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  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La nueva Ley de Amparo practicamente continua "igual" respecto de las formas y procedimientos. Debe esperar a que el TFJFyA resuelva el Juicio, aunque es de considerar que por daños y perjuicios el TFJFyA no es competente salvo se exiga la restitucion del Puesto. Para proceder en contra del despido injustificado, salarios caidos y prestaciones a las que tiene derecho la via es Laboral.

    Si el Juicio ante el TFJFyA  fue contra el credito fiscal, debio anexar la Sentencia Lisa y Llana donde lo eximen de su responsabilidad para que el citado credito sea declarado nulo, aqui tambien debe esperar a que se resuelva.

    Por lo que hace al Amparo por las violaciones a sus Derechos Constitucionales..... que es lo que esta demandando en Amparo?... unicamente sus Derechos?...es indispensable conocer para saber en que le puede beneficiar la reforma de la LA.

    Al parecer no esta seguro de su Abogado, por lo que requiere de un especialista en Fiscal, Laboral y Constitucional.