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  • Consulta : 192050
  • Autor : moylopez132
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  • moylopez132
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1. Necesitarias un tutor para que puedas realizar actos juridicos ya que por tu menoria de edad, la ley te engloba en los incapaces naturales y legales. 

    2. Esa renta la puede tomar la esposa, pero unicamente cuando ella quede como representante del ausente, siempre y cuando haya iniciado el proceso de presuncion de ausencia. Tambien puedes tu iniciarlo y pedir ser el representante (Cuando tengas la mayoria de edad) pero el depositario ( quien seria el representante del ausente ) en primer lugar se toma en cuenta a la esposa, despues al hijo mayor de edad. 

    Por lo tanto, la señora no puede disponer de esa renta en caracter de esposa del ausente, hay que promover.  

    Tampoco puedes ejercer ningun tipo de accion legal hasta que cumplas la mayoria de edad o cuentes con un tutor legal, para que te represente.