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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 16:18 2013-03-26 16:18 desde IP: 189.244.76.239
Segundo.
Recurso de Inconformidad
Medio de impugnación previsto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, establecido contra los actos o resoluciones de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ordenados o dictados en los procedimientos de licitación pública e invitación restringida con motivo de la aplicación de la Ley en comento y normas jurídicas que de ella emanen. Siendo este recurso utilizable por el concursante, cuando a su juicio, los actos antes señalados les causen algún agravio.
La Dirección General de Legalidad de la Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Recursos de Inconformidad, es la instancia expresamente facultada para conocer, substanciar y resolver el recurso de inconformidad, tal como lo dispone el artículo 83 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 102 fracción III y 104 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala que el recurso de inconformidad debe presentarse ante la Contraloría General, en un plazo de 5 días y en términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en consecuencia, no se atribuyen a los Órganos de Control Interno, facultades para conocer de este medio de defensa.
Procedimiento para el desahogo del recurso de inconformidad
A) El artículo 83 prevé para el desahogo del medio de impugnación, la aplicabilidad de las formalidades del recurso de inconformidad previstas en el Titulo Cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, con la salvedad que la autoridad facultada para conocer es la Contraloría General y el término para su presentación es de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o que el recurrente tenga conocimiento del mismo.
B) Recibido el recurso de inconformidad, resulta necesario proceder a su estudio y análisis verificando que el escrito de interposición revista la formalidad que señalan los artículos 111 y 112 de la Ley en cita, en caso contrario, la autoridad resolutora previene por única ocasión al recurrente, para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día de la notificación, subsane su promoción; en ese contexto, en el supuesto que el recurrente no hubiese desahogado en el plazo concedido o en sus términos la prevención, el recurso de inconformidad se tendrá por no interpuesto; esto es, la Dirección de Recursos de Inconformidad concluye el asunto por no cumplirse los requisitos de forma para la presentación del recurso, sin pronunciarse sobre los hechos que a juicio del inconforme son contrarios a las disposiciones de Ley de la materia aplicable.
C) Se solicitará al área responsable de los actos impugnados toda la información y documentación necesaria para emitir la resolución correspondiente, así como un informe pormenorizado sobre el asunto, el cual deberá ser remitido en un plazo de 5 días hábiles, que se contarán a partir del día de la notificación.
En la solicitud de información antes señalada, resulta imprescindible requerir al área convocante que acredite con el debido soporte documental si con la suspensión del evento impugnado, se causa perjuicio al interés social, se contravienen disposiciones de orden público o se deje sin materia el procedimiento; lo anterior, dado que el inconforme tiene el derecho de solicitar la suspensión en cualquier momento, hasta antes que se resuelva la inconformidad, siendo competente la Dirección de Recursos de Inconformidad para conceder o denegar el otorgamiento de la misma, y establecer el monto de la garantía que deberá exhibir el solicitante.
En ese contexto, es menester precisar que la suspensión del acto impugnado, única y exclusivamente, puede solicitarse por el inconforme, al no estar previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la suspensión oficiosa del acto materia de impugnación.
Ahora bien, si el escrito contiene los requisitos y documentos de forma para la presentación del medio de impugnación, o bien, se cumplió por el inconforme con el desahogo de la prevención, la autoridad resolutora en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la recepción del informe del área convocante, deberá prever sobre la admisión o desechamiento del recurso, notificando personalmente al promovente; en ese tenor, de admitir el recurso a trámite, en la misma providencia, señalará la fecha de celebración de la audiencia de ley, que será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.D) El recurso de inconformidad se desechará por improcedente de interponerse:
1. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso, que se encuentre pendiente de solución, que hubiere sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;
2. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente;
3. Contra actos consumados de modo irreparable;
4. Contra actos consentidos expresamente;
5. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; o
6. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio de defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.
E) El medio de impugnación debe ser sobreseído en los supuestos que a continuación se detallan:
1. Cuando el promovente se desista expresamente;
2. Para el caso de que el interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a su persona;
3. Cuando durante el procedimiento sobrevenga las causas a que se hizo mención de improcedencia del recurso;
4. Cuando hayan cesado los efectos del acto impugnado;
5. En los casos en que falte el objeto o materia del acto; o
6. No se pruebe la existencia del acto impugnado.F) La audiencia de ley tiene por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas y recibir los alegatos con relación al acto impugnado; siendo necesario precisar que son susceptibles de admisión toda clase de pruebas incluyendo las supervenientes, las cuales única y exclusivamente podrán presentarse hasta antes de la celebración de la audiencia, estableciendo la Ley en referencia, que no es permisible la admisión de la prueba confesional a cargo de la autoridad, las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres.
G) La resolución del recurso de inconformidad debe emitirse al término de la audiencia de ley o dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración, la resolución no tomará en cuenta hechos, documentos o alegatos del recurrente, que pudiéndolos aportar durante el procedimiento no lo haya hecho, resolución la cual se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, estableciéndose para la autoridad resolutora la facultad discrecional para invocar hechos notorios, así como, en beneficio del recurrente corregir los errores en la cita de los preceptos violados y examinar en su conjunto los agravios y demás razonamientos del recurrente, para resolver la cuestión efectivamente planteada, sin variar los hechos que se hubieren expuesto en el recurso.
En este tenor, la resolución se puede pronunciar en cuatro sentidos:
1. Declarar improcedente o sobreseer el recurso;
2. Confirmar el acto impugnado;
3. Declarar la nulidad del acto impugnado; u
4. Ordenar la reposición del acto impugnado o la emisión de uno nuevo que lo substituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.Para efectos de la reposición antes aludida, ésta deberá cumplirse en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.
Es de señalarse que la Contraloría General cuenta en su página de internet con la consulta electrónica de recursos de inconformidad.
Fuente.- Contraloría General del Distrito Federal.
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