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  • Consulta : 191654
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 312252

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Con lo que usted escribió en su última respuesta (312204) está demostrando que usted es un completo ignorante de las cuestiones del derecho penal.

    En efecto, en tratándose del robo, del abuso de confianzxa y del fraude, el monto del detrimento patrimonial es determinante para determinar la sanción aplicable así como la competencia ya sea de un juzgado de primera instancia o uno de cuantía menor, aemás de que, por lo menos en el Distrito9 Federal, los robos de cierta cuantía muy baja son perseguibles por querella necesaria en vez de por oficio.

    Por otra parte, el hecho de abstenerse de acudir a un citatorio o de abstenerse de declarar en modo alguno es prueba de culpabilidad, sino que, en dado caso, es el ejercicio de un derecho constitucional, para ilustración de usted le informo que inclusive hay jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que coincide con el criterio que sostengo líneas arriba.

    Otra muestra de su ignorancia del derecho penal y del derecho procesal penal es que usted afirma que basta la im-p-u-t-ación del denunciante para que sea procedente las consignación y la expedición de una orden judicial para la aprehensión del denunciado, cuando lo cierto es que se requiere que el agente del Ministerio Público integre la indagatoria con suficientes pruebas del cuerpo del delito y de la probale responsabilidad del im-p-u-t-ado, pruebas entre las cuales se encuentra el video que haya podido ser grabado y los libros de la contabilidad e inventarios de la tienda, pues se requiere comprobar la preexistencia y posesión legal que Walmart afirme tener sobre los bienes presuntamente robados, cuestión de la mayor importancia y que puede terminar en la determinación de un fraude fiscal posiblemente cometido por dicha tienda de autoservicio, cuenta habida que también existe jurisprudencia firme en el sentido de que el Ministerio Público está obligado a investigar y a proceder respecto de cualquier delito que vaya apareciendo durante su investigación.

    Finalmente le hago saber que si usted patrocina a la tienda denunciando el robo, es muy posible que ni siquiera lo pueda hacer en virtud de que usted carece de la calidad de Representante Legal de la misma y, en el supuesto de que usted fuera apoderado de tal empresa, se estaría arriesgando a cometer el delito de falsedad en declaraciones penales consistente en formular denuncias por delitos inexistentes o por saber que es inocente la persona acusada.

    Claro está que, como usted dice "es el delito el que prevalece", pero será el delito de ejercicio ilegal del propio derecho y los que resulten cometidos por el personal de la tienda de autoservicio, cuestión que sería fácil de acreditar cuando el agente del Ministerio Público tenga a la vista la bitácora y las declaraciones del Control de Teléfonos y de Radio de la Policía Preventiva, pues desde luego que, dentro de la ignorancia que usted hace gala, está demostrando que desconoce que existen estos controles de llamadas y que gracias a ellos se podrá acreditar que el personal de la tienda nunca solicitó los servicios de la policía, cuestión de la que se deriva la presunción de que el robo es inexistente..