Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 191486
  • Autor : DCP MEXICO
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 79
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 313658

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no hay nadie que habite en el depto, el actuario asentara en el acta dicha situación, y podrá llevarse el juicio en rebeldía, le recomiendo ampliamente como un colega comento no solicite la posesión, hasta en tanto no lo ordene la sentencia, habría que revisar como elaboro su abogado la demanda, ya que si como usted dice ya concluyó la vigencia del contrato esto es una causa de rescisión y se debió solicitar en la demanda, y en consecuencia la desocupación o desalojo, momento en el cual usted puede retirar los objetos y muebles que hay en el departamento.

    Estamos a sus órdenes.