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  • Consulta : 191486
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 311830

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera. Una vez presentada la demanda y admitida, debe acompañar al notificador para que éste de fe de que el inmueble está vacío y que lo encontró con la puerta abierta o sin chapa, que el vigilante y vecinos ratifiquen el hecho de que el arrendatario se fue con la mayoría de sus cosas, de esta manera el notificador podrá ingresar y hacer un inventario de los bienes que están en el inmueble. Una vez que el notificador informe al Juez el resultado de la diligencia Usted pide al Juez la autorice ingresar al inmueble, pero no antes.