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AutorRespuesta No: 311784
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Marzo de 2013 12:21 2013-03-22 12:21 desde IP: 187.232.235.250
Hola Buenos días.
Por supuesto que tu hijo tiene derechos y uno de ellos primeramente es a ser reconocido por su padre biológico, por lo que primero que nada debes iniciar un juicio solicitando el reconocimiento de la paternidad, la prueba idónea para constatar la veracidad es la prueba en genética molecular mejor conocida como ADN, en donde se le puede obligar al padre a practicársela mediante medidas de apercibimiento que la ley establece, cuando este juicio llegue a la sentencia y esta se encuentre legalmente firme, se ordenara girar oficio al registro civil a efecto de llevar a cabo el cambio de los apellidos del menor, cuando este completamente concluido este trámite, entonces si podrás demandar una pensión alimenticia para tu menor hijo.
Época: Octava Época
Registro: 227962
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Civil
Tesis:
Pag. 91[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 91
ALIMENTOS. NO PROCEDE DECRETARLOS SI EN EL ACTA DE NACIMIENTO OFRECIDA COMO PRUEBA NO CONSTA EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Las copias certificadas de las actas de nacimiento en las que se consigna el reconocimiento de la madre del menor sólo comprenden la relación de madre a hijo, mas no puede hacerse extensiva al padre ante la ausencia de matrimonio, sino consta de manera fehaciente la voluntad de éste de reconocer a su hijo; de ahí que sea improcedente la acción de alimentos en los términos del artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles según el cual además de acreditar la posibilidad de quien ha de cubrir los alimentos y la necesidad del que tiene derecho a ellos, debe acreditarse el vínculo obligacional por medio de algún documento idóneo, donde conste el mencionado reconocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 68/89. Teresa Vázquez Becerra. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.
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