Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 191369
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 311761

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fcintermex_NR

    No le recomiendo los fomatos que venden en las papelerias de la esquina, muchas de las veces contienen articulos ya derogados y en ocasiones hay que "parcharlos" al reverso insertandoles clausulas adicionales, contrate un abogado de su confianza para que le redacte un contrato de arrendamiento de acuerdo a las condiciones y al tipo de inmueble que va usted a dar en arrendamiento.

    Para que le quede claro a usted el articulo 2448-G del Codigo Civil para el Distrito Federal que contemplaba la obligacion del arrendador de registrar el contrato de arrendamiento ante la Tesoreria del Distrito Federal fue DEROGADO mediante la publicacion en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el catorce de mayo del año 2010., es decir,  con esa fecha quedo sin validez dicho articulo, por lo cual actualmente no es obligatorio registrar el contrato.

    Por lo anterior es optativo para usted el darse de alta ante el SAT como persona fisica con actividad de arrendador de bienes inmuebles.