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  • Consulta : 191365
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 311759

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, de conformidad con el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contrato se cancela a los 30 días de que se incumplió con el pago de la prima. Es decir, si debía pagar tú mama los días 1 de cada mes y tuvo el siniestro el 20 enero y falleció el 5 de febrero, estaba dentro del plazo de 30 días y la póliza no se cancela, si fuera el 20 de enero y falleció hasta el 5 de abril se entiende cancelado el seguro.

    No obstante lo anterior, debe estudiarse el asunto para buscar la estrategia a seguir más adecuada para el cobro del seguro, por que de que puede cobrarse si es posible.

    Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.