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AutorRespuesta No: 311759
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Marzo de 2013 00:03 2013-03-22 00:03 desde IP: 201.141.120.229
Que tal, de conformidad con el numeral 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el contrato se cancela a los 30 días de que se incumplió con el pago de la prima. Es decir, si debía pagar tú mama los días 1 de cada mes y tuvo el siniestro el 20 enero y falleció el 5 de febrero, estaba dentro del plazo de 30 días y la póliza no se cancela, si fuera el 20 de enero y falleció hasta el 5 de abril se entiende cancelado el seguro.
No obstante lo anterior, debe estudiarse el asunto para buscar la estrategia a seguir más adecuada para el cobro del seguro, por que de que puede cobrarse si es posible.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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