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  • Consulta : 191363
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 311770

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    yutem_neroli_NR

    La falta de formalidad por escrito del contrato de arrendamiento es  i m p u t a  b l e al arrendador, por lo que se entiende que el contrato se celebro de manera verbal. Para efecto de que el arrendador solicite ya sea la terminacion, la rescision del contrato debe acreditar primeramente la existencia del arrendamiento verbal a traves de la promocion de MEDIOS PREPARATORIOS ante un juzgado de lo civil.

    Resulta hasta ilegal el hecho de que el arrendador sin que se hubiese dado por terminado el arrendamiento con usted haya comprometido el inmueble con diversa persona.

    Suponiendo que verbalmente acordaron usted y el arrendador que el contrato era por tiempo indeterminado y que podia darse por concluido a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, aun asi en este supuesto el arrendador debe de notificarle a usted a traves de un juzgado que ya no es su voluntad continuar el arrendamiento esto con dos meses de anticipacion. Por lo que no basta ni es suficiente que el arrendador de manera verbal le solicte a usted la desocupacion del inmueble.

    Para el caso de que usted desee continuar ocupando el inmueble y el arrendador se niegue a recibirle la renta consigne esta mediante un billete de deposito ante un juzgado civil.

    La devolucion del deposito este se estila devolver una vez que el arrendatario ha comprobado que no deja adeudos de ninguna especie en el inmueble.