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  • Consulta : 191152
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 311547

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en efecto ya entendiste si quieres o tienes la obligacion moral de reconocerlo hazlo pero te recomiendo q los depositos de la pension alimenticia debes hacerlo en el juzgado una vez q le hayas reconocido no abras ninguna cuenta porq las papeletas de deposito luego se borran y ni comprobar q has pasado alimentos y mas si la cuenta es de la señora y las copias simples no te sirven para probar en un jucio.

    si vas a hacerlo en el juzgado  deposita el 15% de tu salario o bien el equivalente al salario minimo