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AutorRespuesta No: 311621
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 18:48 2013-03-20 18:48 desde IP: 189.234.223.139
en MATERIA DE ALIMENTOS, los hijos, tendrán el derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y que los acreedores pUEDEN solicitar o demandar el aseguramiento económico de esta; y que establece ADEMAS que los padres están obligados a dar ALIMENTOS y porque se ha demostrado la FILIACION entre el demandado y los acreedores alimentarios y conforme a lo que señala y ordena el CODIGO Civil sobre que todas las medidas provisionales se decretaran sin audiencia de la contraparte y que su otorgamiento no admitirá recurso alguno, y porque no se han acreditado los ingresos del demandado y por ser los alimentos un derecho IRRENUNCIABLE, por lo que DEBE PEDIR AL JUEZ conceda la medida provisional de pago y aseguramiento de alimentos, solicitada desde el momento de presentar la demanda, consistente en EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMIENTICIA PROVISIONAL a cargo del demandado en favor de sus hijos y la promovente, consistente en DOS SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES EN LA ZONA ECONOMICA y que lo es en este momento y usted bien lo sabe, maneja y conoce, de $61.38, por lo que el pago equivaldría a $122.76, por lo que con el mismo respeto, solicito, le haga saber de la medida provisional por medio de actuario y que deberá de hacer depósito judicial de manera QUINCENAL de la cantidad en efectivo de $1,841.40 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 76/100 M.N. en la Oficina Central de Consignaciones, de domicilio conocido, cantidad que pido sea consignada los días 1 y 15 de cada mes a nombre de: LA MADRE , asimismo, le aperciba que de no hacerlo, deberán de proceder multa solo cuantificable por EL JUEZ por desacato a una orden de carácter judicial…
Fundada en criterios de la corte y en los numerales de las leyes que antes señale, adjunto las siguientes:
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS ES DE TRACTO SUCESIVO.- La obligación de suministrar alimentos entre los cónyuges, existe desde la celebración del matrimonioy respecto de los hijos desde su nacimiento y subsiste hasta en tanto los acreedores tengan necesidad de ellos, conforme a los supuestos legales que prevén esas situaciones, y el hecho de que el deudordemuestre que en alguna época cumplió con la obligación alimentaria a su cargo no quiere decir que esté cumpliendo con esta situación que le corresponde demostrar.- AMPARO DIRECTO 4144/1975. JOAQUIN HERNANDEZ CAPETILLO. MARZO 30 DE 1977, PONENTE, MAESTRO SALVADOR MONDRAGON GUERRA. 3ra SALA. INFORME 1977, SEGUNDA PARTE, TESIS 25, PAGINA 61.-
ALIMENTOS.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO NO SE HAYAN ACREDITADO LOS INGRESOS DEL DEUDOR ALIMENTARIO, DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 311 TER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.-El citado artículo prevé expresamente el supuesto de la falta de comprobación del salario o los ingresos del deudor alimentario y establece los lineamientos para fijar el monto de la pensión relativa, consistentes en la capacidad económica y el nivel de vida que aquél y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante los dos últimos años. En congruencia con lo anterior y en virtud de que las controversias sobre alimentos son una cuestión de orden público y de interés social, cuando no se hayan acreditado los ingresos del deudor alimentario, los juzgadores -en primera o segunda instancia- deben atender a lo dispuesto en el artículo 311 Ter del Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso de no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, conforme a los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, están obligados a recabar oficiosamente los elementos que les permitan establecer la capacidad económica y el nivel de vida a que se refiere el mencionado numeral 311 Ter, además, quien cuente con la información relativa debe proporcionarla en términos del artículo 323 del señalado Código Civil; y una vez hecho lo anterior realizar un estimado del ingreso mensual del deudor alimentario, respecto del cual fijara un porcentaje como monto de la pensión alimenticia.- 1a./J. 172/2007.- Contradicción de tesis 49/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo.
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