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  • Consulta : 191029
  • Autor : Cornelius
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  • Autor
    Respuesta No: 312654

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si tu Padre se casó por lo civil antes de conocer a tu Madre, lamentablemente no tendría ningún derecho, sin embargo, por lo que respecta a ti y a tus hermanos, el simple hecho de haber sido concebidos dentro o fuera del matrimonio no amérita que no hayan tenido derecho a heredar.

    Ahora bien, su medio hermano les ganó iniciando él, un juicio intestamentario a bienes a cargo de tu difunto padre, pero no les notificaron dicho juicio por lo que pueden pelear la indebida notificación, máxime su su medio hermano sabía donde vivían ustedes al pretender ahora desalojarlos del predio donde vive tu mamá, es por ello, que te sugiero que acudas a la Defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de tu Estado, para que gratuitamente reciban una defensa legal ante estos hechos injustos.

    Por otra parte, la transmisión o cesión de los Derechos de un Título de Concesión de Aguas Nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua, o también conocida como CONAGUA, debe realizarse ante la propia Dependencia, no basta simplemente con una resolución de un Juez, o bien, de una Documento Público donde se haya nombrado herederos, sino que también se requiere la validación o autorización de la CONAGUA, por lo que si desean que dicha Dependencia no reconozca a su medio hermano como el nuevo Titular de la Concesión, deben primeramente impugnar el nombramiento de herederos, o bien, del documentos que adjudica la concesión en comento, demostrando su derecho de herederar ante un Juez, con documentos como Actas de Nacimiento, Actas de Bautizo, etcétera, una vez hecho esto, hagánlo del conocimiento a la citada Dependencia para que no autorice la transmisión de la concesión, hasta que se resuelva su caso. Buena Suerte.