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AutorRespuesta No: 311248
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Marzo de 2013 13:57 2013-03-18 13:57 desde IP: 187.213.219.122
Como dato adicional, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación precisa:
Artículo 10.- Para los efectos del artículo 19, primer y quinto párrafos del Código, la representación de las personas morales se tendrá por acreditada cuando la persona que promueva en su nombre tenga conferido un poder general para actos de administración o de administración y dominio o, en su caso, un poder para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley en el cual las firmas se encuentren ratificadas ante notario o fedatario público o, en su caso, ante las autoridades fiscales, salvo que las disposiciones legales en materia fiscal establezcan la presentación de un poder con características específicas para algún trámite en particular.
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