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  • Consulta : 190869
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 311197

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como Usted bien reconoce, mientras no se le reconozca la paternidad no tiene vela en el entierro. Usted debe demandar la paternidad acudiendo ante el Juez de lo familiar a efecto de que con la prueba de ADN (que no es económica) se le reconozca la paternidad, una vez obtenido ese reconocimientos,entoces sí podrá reclarar los derechos, pero también nace la obligación de cubrir alimentos. No le engaño, Usted necesita urgentemente los servicios de un abogado especialista en la materia familiar que le indique paso por paso lo que debe de demandar a efecto de que primero se le reconozca la peternidad y con ello exigir sus derechos pero además garantiar sus obligaciones.