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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 23:36 2013-03-17 23:36 desde IP: 201.152.188.216
Si es urgente su problema, dejeme decirle que va a tardar meses, debido que tendra que promover un Juicio de Rectificacion de Acta de Nacimiento ante Juez competente el cual debe ser del lugar de su registro de nacimiento.
ART. 19.3.- No estará permitido el cambio de nombre a persona alguna, salvo en los siguientes casos:
I.- Cuando el nombre propio puesto a una persona le cause afrenta;
II. En los casos de desconocimiento, reconocimiento de la paternidad o maternidad, o de la adopción;
III. En los casos de homonimia que le cause perjuicio, pudiendo variar el primero de los apellidos de simple a compuesto, o de compuesto a simple, y
IV.- Cuando alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento.
Declarado el cambio de nombre en los casos que establece el Código Civil y ordenamientos complementarios, por sentencia ejecutoriada, o realizada la enmienda del mismo por resolución administrativa en los casos en que lo establece la ley, se asentará el mismo en el acta de nacimiento, subsistiendo en los libros del Registro Civil nombre de la persona que primeramente se haya asentado.
Saludos.
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