- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 190623
- Autor : abodgo
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 260
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5558
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 310864
-
Fecha de respuesta: Viernes 15 de Marzo de 2013 10:30 2013-03-15 10:30 desde IP: 201.148.31.125
desafortunadamente esta politica tiene el IMSS, y no creo que tenga un fundamento legal hasta ahora no me lo han acreeditado ni yo lo he encontrado y tienes razón la ley del 73 te conviene mas al calcular tu pensión, la mejor solución es que te determinen lo mas pronto posible tu invalidez definitiva, podrías presentar un recurso de inconformidad sobre el dictamen de temporalidad de invalidez y/o sobre el regimen por el cual se te calculo tu pensión pero lo mas probable es que te declaren infundada la inconformidad ya que estas inconformidades las resuelve el propio Instituto, tambien pudes demandar ante la Junta federal de Conciliación y Arbitraje lo mismo para lo cual requerirías contactar a un abogado especialista para que lleve tu asunto aunque tal vez eso se lleve tanto tiempo como el periodo de invalidez temporal, en resumen acercate directamente al area de medicina del trabajo y planteales tu situación, a veces si te conceden una revaloración y te otorgan la invalidez definitiva.
-
Autor





