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  • Consulta : 190621
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto Lic. Rosen no veo la deficiencia en los comentarios que le anteceden.

    Las dos opciones que le planteo al consultante son viables.

    Si acaso hay una tercera que es la que usted plantea en donde el interesado se incorpora como trabajador independiente al régimen voluntario durante al menos 52 semanas, para lo cual deberá acreditarse ante hacienda como pesona física con actividad independiente y por supuesto hacer sus declaraciones correspondientes. Cosa que, dada su edad, puede ser igual de compleja que cotizando a través de un patrón.

    La cuarta opción, es esperar a que sus compañeros del senado decidan hacer justicia a todas las personas que como el consultante están impedidos de obtener una pensión por vejez por ese injusto requisito de la ley 73, que, por cierto, se mantuvo por más de veinte años vigente y quince de terminar su vigencia sin superar esa limitante.

    Solo espero que el consultante no tenga que esperar otros siete años a que sus compañeros del senado tengan línea para aprobar dichos cambios. Porque si se esperan un poco más ya no habrá trabajadores que sean beneficiados con ese cambio, estarán muertos.

    Si este asunto se resuelve favorablemente seré de los primeros en manifestar mi beneplácito a usted y al senado.