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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Marzo de 2013 22:25 2013-03-14 22:25 desde IP: 187.234.75.178
Hola,
En primer lugar habría que leer el contrato, para revisar la cláusula de jurisdicción, ello te dirá ante quién y en que lugar se debe demandar. Ahora bien, es necesario saber si tu cliente participo en una licitación pública o fue adjudciación directa.
De igual forma, ¿ se aplica la ley de obras públics y servicios relacionados con las mismas ? pues si es así, al ser una ley federal, serán los tribunales federales los competentes, pero para eso, es necesario revisar el contrato de tu cliente.
Te comento que, cuando nosotros demandamos algún cobro pendiente que tiene un contratista , lo hacemos mediante la acción de pago en pesos, por ejemplo:
demandamos a una dependencia federal por falta de pago de estimaciones en un contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios, como se aplica la ley de obras ( que es federal ) la demanda la interponemos ante un juez de distrito en materia civil. Si por el contrario queremos combatir una rescisión de contrato, lo hacemos ante el contencioso, pero aquí depende de como se haya quedado la obra, si faltaba mucho por ejecutar, si se amortizó en el anticipo, etc. Pero si existe un adeudo, más accesorios, entonces será en la vía ordinaria civil federal o local.
Es decir, dependiendo de la legislación que aplique, será la acción, porque se pueede demandar la rescisión del contrato, el pago de estimaciones, el pago de gastos financieros, el pago de trabajos ejecutados, el pago de ajuste de costos, el pago de material suministrado, el pago de equipo ocioso, la cancelación de las fianzas, etc.
Es una materia muy técnica, así que te recomiendo que te asesores de un Abogado especialista, ok.
Te deseo suerte.
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