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AutorRespuesta No: 310524
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 00:23 2013-03-13 00:23 desde IP: 201.141.92.224
Si hay un auto de admisión como evidentemente lo hay en su caso, tan es así que la autoridad ya contestó, Usted debe defender los términos del auto admisorio y soportarlo con Jurisprudencias que existen al respecto, en el sentido de que aún habiendo un contrato de suministro por adehesión, existe una relación de supra-subordinación con el particular ya que éste sólo puede recibir el servicio por parte del estado y no de otro sujeto ni público ni particular. Sin embargo la suprema Corte de Justicia en el mes de octubre del año 2012 "reinterpretó" la Jusrisprudencia 2a/J 167/2011 (9a) (no fue por contradicción sino por reinterpretación), para determinar que efectivamente, no deben ser considerados como autoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de amparo, como el recurso administrativo de revisión y el juicio de nulidad, por lo que aunque usted obtenga una sentencia de nulidad, es muy probable que en la apelación se la revoquen. Revise la reinterpretación que le menciono.
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