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  • Consulta : 190309
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 310524

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si hay un auto de admisión como evidentemente lo hay en su caso, tan es así que la autoridad ya contestó, Usted debe defender los términos del auto admisorio y soportarlo con Jurisprudencias que existen al respecto, en el sentido de que aún habiendo un contrato de suministro por adehesión, existe una relación de supra-subordinación con el particular ya que éste sólo puede recibir el servicio por parte del estado y no de otro sujeto ni público ni particular. Sin embargo la suprema Corte de Justicia en el mes de octubre del año 2012 "reinterpretó" la Jusrisprudencia 2a/J 167/2011 (9a) (no fue por contradicción sino por reinterpretación), para determinar que efectivamente,  no deben ser considerados como autoridad y por lo tanto son improcedentes tanto el juicio de amparo,  como el recurso administrativo de revisión y el juicio de nulidad, por lo que aunque usted obtenga una sentencia de nulidad, es muy probable que en la apelación se la revoquen. Revise la reinterpretación que le menciono.