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AutorRespuesta No: 310381
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Marzo de 2013 12:53 2013-03-12 12:53 desde IP: 187.167.158.170
el articulo 289 del c.c.d.f. menciona q en virtud del divorcio, ambos recobraran su capacidad de contraer nuevo matrimono
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