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  • Consulta : 190062
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 310293

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, la cuestión es saber que tipo de siniestro ocurrió y el tipo de seguro que se contrató. Así, si fuera de vida se debe pagar a los beneficiarios (herederos), si fuera de daños, se debe pagar el bien a la sucesión pues el mismo forma parte de la masa hereditaria. Pero si fuera de gastos médicos, y no necesito tratamiento ni se erogó ninguna suma, el contrato queda sin objeto y es procedente la devolución de la parte proporcional que quedó sin materia. Si necesitas una asesoría más amplia o más detalle, puedes consultarnos. PEGZSAV ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS