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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Marzo de 2013 13:16 2013-03-11 13:16 desde IP: 189.234.223.139
si es para el divorcio... ya no hay causal ... en el df... el divocio es expresss o incausado...
y si es para demostrar abandono de persona... si trabajas.... no demuestras ndada con ello... ya que el abandono debe denunciarse dentro de las 72 horas posteriores... para que comience a ser tomado en tiempo y en cuenta para lo que pretendas hacer... si lo iniicas horita.... comienza orita... y el termino agotado o que ha ocurrido... no se toma en cuenta...
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