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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Marzo de 2013 18:07 2013-03-09 18:07 desde IP: 187.165.85.196
CONSULTORIO JURIDICO DE HIDALGO
asesoria juridica
El Regimen de Sociedad Conyugal, este régimen de bienes lo vemos como regla general; es decir, si los cónyuges al momento de casarse no pactan separación de bienes o participación en los gananciales, automáticamente se casan bajo el régimen de sociedad conyugal, al menos en la Mayoria de los Estados en Mexico, el problema aca su conyuge puede ver justificado su actuar por la vida en común que mantenian antes de casados, pero no es por que vivieran en algo parecido a un concubinato-sin-registro, mas bien como argumento legal de su participación, y reforzarlo con el hecho de que no se hubiera indicado al inicio la forma como seria la administración, cuales bienes, y cuales no entraban a la sociedad, asi como la manera que se iban a ser administrardos.
Fue ahi donde se tenia que haber excluido ese bien adquiridos antes de Matrimonio, si el esta asesorado si ponga atención en este aspecto, si no lo esta, no creo que pueda tan simple.
Ya tiene mi correo, para comunicación
ATENTAMENTE
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