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AutorRespuesta No: 306038
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 19:09 2013-03-07 19:09 desde IP: 200.77.173.31
gerardodorantesdiaz_NR
No es novedad lo que usted comenta. El Codigo de Procedimentos Civiles para el Estado de Tabasco contempla en el Articulo 630 LO siguiente:
Artículo 630.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:
I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; y
II. Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que todos los interesados sean mayores de edad;
b) Que lo pidan todos; y
c) Que no exista controversia alguna.
En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo.
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