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  • Consulta : 189558
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 306038

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gerardodorantesdiaz_NR

    No es novedad lo que usted comenta. El Codigo de Procedimentos Civiles para el Estado de Tabasco contempla en el Articulo 630 LO siguiente:

    Artículo 630.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:

     

     

     

    I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; y

     

    II. Cuando hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, se satisfagan los siguientes requisitos:

    a) Que todos los interesados sean mayores de edad;

    b) Que lo pidan todos; y

    c) Que no exista controversia alguna.

    En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

    La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo.