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  • Consulta : 189333
  • Autor : GuillermoPerez
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  • Autor
    Respuesta No: 305622

  • GuillermoPerez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la deuda la contrajo usted, y no tiene manera de saldar esa deuda no pueden embargarla porque la dejarian en estado de indefension, aparte vive en casa de una persona ajena a esa deuda y los bienes mubles que contienen no son de su propiedad. No se preocupe esos gestores de cobranza asi son, siempre tratando de intimidad.