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AutorRespuesta No: 305664
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Marzo de 2013 13:01 2013-03-06 13:01 desde IP: 200.77.173.31
Articulo que a letra señala que:
Artículo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
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