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  • Consulta : 189246
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 305542

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    helen.rupit_NR

    Si los inquilinos  se encuentran al corriente en el pago de rentas  les asiste el derecho de tanto, es decir, para el caso de que el dueño del inmueble lo desee vender tiene la obligacion de notificar a los arrendatarios su deseo de vender pues estos por ley tienen preferencia como compradores, la omision de la notificacion pudiera traer como consecuencia que alguno de los arrendatarios demandara la nulidad de la compraventa.

    "... Tengo entendido que por ley debo de notificarles que desalojen el predio..."

     Esta usted en un error, pues en todo caso quien compre el inmueble se subroga a las obligaciones contraidas en los contratos de arrendamiento celebrados por el anterior dueño maxime si dichos contratos se encunentran vigentes.

    Asistase de abogado de su confianza.