Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 189236
  • Autor : rosa isela
  • Consultas en Foro: 7
  • Respuestas en Foro: 7029
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 89 %
  • : 10 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 305618

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    CAPÍTULO VII
    Adulterio
    Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones 
    sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están 
    casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último 
    beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.
     
    Este es una estrofa del codigo penal de jalisco tendras q checar si aun esta vigente ya q muchas veces los codigos por internet no estan actualizados pero al parecer si existe el adulterio como delito...la pregunta es anda con otra persona y su esposa lo sabe??
    si bien es cierto el adulterio es un delito menor no deja de causar molestias, y saldria bajo fianza en caso de q su esposa logre denunciarle.
    y si ya vio q no lograra el divorcio por mutuo pues existe el divorcio necesario gaste en un abogado y divorciese
    y ciertamente  las demandas penales no existen lo q existe es la denuncia acusacion o querella.
    y eso de tocarle el 50% a cada uno por las cosas esta en veremos...ya q la reparticion se hace en virtud del tipo de matrimonio por lo q  hayan contraido nupcias ya sea por sociedad legal, bienes mancomunados y separación de bienes.
    habra q ver si la señora trabaja o no lo hace y sobre todo si hay hijos....si gusta una asesoria mas certera amplie su comentario respecto a los aspectos tecnicos de su matrimonio.
    en algunos estado de la republica el adulterio ha sido quitado del codigo penal pero al parecer  en su entidad federativa aun subsiste....
    amen d q tambien esta como causal de divorcio...
    Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos aVII
    Adulterio
    Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones 
    sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están 
    casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último 
    beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.
    CAPÍTULO VIII
    Abandono de Familiares
    Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a