CAPÍTULO VII
Adulterio
Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.
Este es una estrofa del codigo penal de jalisco tendras q checar si aun esta vigente ya q muchas veces los codigos por internet no estan actualizados pero al parecer si existe el adulterio como delito...la pregunta es anda con otra persona y su esposa lo sabe??
si bien es cierto el adulterio es un delito menor no deja de causar molestias, y saldria bajo fianza en caso de q su esposa logre denunciarle.
y si ya vio q no lograra el divorcio por mutuo pues existe el divorcio necesario gaste en un abogado y divorciese
y ciertamente las demandas penales no existen lo q existe es la denuncia acusacion o querella.
y eso de tocarle el 50% a cada uno por las cosas esta en veremos...ya q la reparticion se hace en virtud del tipo de matrimonio por lo q hayan contraido nupcias ya sea por sociedad legal, bienes mancomunados y separación de bienes.
habra q ver si la señora trabaja o no lo hace y sobre todo si hay hijos....si gusta una asesoria mas certera amplie su comentario respecto a los aspectos tecnicos de su matrimonio.
en algunos estado de la republica el adulterio ha sido quitado del codigo penal pero al parecer en su entidad federativa aun subsiste....
amen d q tambien esta como causal de divorcio...
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos aVII
Adulterio
Artículo 182. Se impondrán de quince días a dos años de prisión al hombre o mujer que tengan entre sí relaciones
sexuales, bien sea en el domicilio conyugal o causando escándalo, sabiendo que uno de ellos o los dos están
casados con otra u otras personas. Este delito se sancionará por querella del ofendido, pero el perdón del último
beneficiará a ambos responsables, siempre que se otorgue hasta antes de dictar sentencia.
CAPÍTULO VIII
Abandono de Familiares
Artículo 183. A la persona que sin causa justificada incumpla con la obligación de dar alimentos a