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  • Consulta : 189035
  • Autor : rogeliotentle
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    Respuesta No: 305425

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No necesita una carta nueva, actualmente la legislación del Registro Público de la propiedad, establece que a petición de parte, puede solicitarse la cancelación de un gravamen, siempre que este se encuentre vencido, ya sea embargo, hipoteca, cedula hipotecaria o cualesquiera otro emitido por autoridad competente.

    En virtud de que sólo se inscriben Fianzas, Escrituras, Decretos y documentos enviados por juez, no es posible realizar la inscripción de contratos privados o Cartas de Finiquitos si no son elevados a Escritura Pública y por ende, hay que pagar honorarios a un notario, y esperar 1 año a que se inscriba la cancelación. Pero tomando en cuenta que su hipoteca es del 93 y tiene una vigencia registral de 20 años, sólo espere a que la inscripción caduque y con escrito simple puede cancelarla, sin necesidad de pagar ningun notario.