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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Marzo de 2013 22:26 2013-03-03 22:26 desde IP: 189.191.139.201
te estas confundiendo amigo fosforo, la junta de conciliacion de un procedimiento contencioso no es lo mismo que la junta de avenencia en un procedimiento de divorcio voluntario, como se denota que jamás haz llevado asuntos de esta naturaleza checate el articulo 2.281 del Código de Procedimientos Civiles, para que salgas de tu abrumante duda, y confirma por ti mismo que si no hay justificación para la inasistencia de las partes el juicio se dará por concluido.
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