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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Marzo de 2013 18:42 2013-03-03 18:42 desde IP: 189.147.77.28
No coincido con el colega anterior, al mencionar que la inasistencia de las partes conlleva a la terminación del procedimiento sin decretar sentencia sobre el mismo.
Porque si atendemos al artículo 2.122 del Código Adjetivo de la Materia (el cual ya se encuentra derogado), claramente se puede apreciar que la inasistencia de las partes a la junta conciliatoria tenía como consecuencia que se impusiera una sanción económica, pero jamás menciona que debe darse la terminación del procedimiento anticipadamente.
Lo único que puede producir la inasistencia de las partes a la audiencia conciliatoria es una sanción.
salvo mejor opinion
Saludos
Nota: Aclaro al consultante que no existe solo una audiencia de avenencia, son dos las que debe señalar el Juez.
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