- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 188854
- Autor : cerillo wmw
- Consultas en Foro: 50
- Respuestas en Foro: 2322
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6728
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 305195
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 17:06 2013-03-02 17:06 desde IP: 189.147.2.104
Hola
Buenas tardes.
La pensión alimenticia que debes de proporcionar debe sujetarse al principio de proporcionalidad, eso quiere decir a la capacidad del deudor y necesidades del menor.
Usted tiene derecho a una convivencia familiar, pero también estas obligado a proporcionar alimentos a tu menor hijo.
Usted dice que le proporcionara $200 pesos por que lo marca la ley, pero yo le pregunto en que ley marca que usted solo deba proporcionar $200 pesos……??
Usted podría sobrevivir con $200 pesos al mes????
Ahora, el no proporcionar alimentos puede constituir un delito.
No tiene caso que levantes un acta por abandono de hogar, pro que no estas casada con ella.
Lo que si debes de hacer es hacer la consignación judicial , para no tener problemas después.
Saludos y suerte
-
Autor





