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AutorRespuesta No: 305149
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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 00:50 2013-03-02 00:50 desde IP: 201.110.38.131
le corresponde la que se desprenda de una PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL, y en su caso permanente, que determine UN JUEZ dentro de un procedimiento de JUICIO DE PENSION ALIMENTICIA, mismo que, si tú demuestras que tu esposo está incumpliendo con su obligación alimentaria, podras iniciar en su contra, en la vía familiar, asistida de un abogado ya sea partícular o de oficio.
Normalmente el Juez decretará que se le descuente el 50% de su sueldo, demas prestaciones y compensaciones, y èl podría defenderse solicitando un descuento menor.
Suerte.
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