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  • Consulta : 188810
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No entiendo eso de otra pensión para los que entraron a laborar antes del IMSS.

    La pensión anticipada es una prerrogativa que da la ley 97 y para obtenerla debes tener al menos 1250 semanas cotizadas, hecho que cumples, pero también es requisito que el saldo de tu cuenta individual sea suficiente para contratar un seguro de sobrevivencia para tus beneficiarios y una renta vitalicia de por lo menos un 30% superior al salario mínimo para ti, es decir una pensión de unos 2600 pesos mensuales.

    Tienes varios panoramas.

    Si ya no vuelves a cotizar, a los 60 años solicita una pensión por ly 73 y te darán una negativa de pensión por encontrarte fuera de conservación de derechos y podrás retirar lo que tengas en las subcuentas de RCV 97 e INFONAVIT 97. Y el resto SAR e INFONAVIT 92 hasta los 65 años.

    La otra es ya no volver a cotizar y solicitar a los 60 una pensión por ley 97, con lo que se te otorgaría la pensión garantizada, un salario mínimo, y retirarías lo correspondiente a SAR e INFONAVIT 92.

    Desgraciadamente al dejar pasar más de cinco años después de tu baja, en este momento ya no puedes optar por la continuación voluntaria así que, como ya pasaron más de tres años despuésde tu baja pero menos de seis, ahora tienes que trabajar seis meses para que se te reconozca el tiempo cotizado. Si dejas pasar seis años tendrías que trabajar un año completo.

    Una vez hecho esto, cotizando al menos esos seis meses, se extendería tu período de conservación de derechos lo que te permitiría pensionarte a los 60 por ley 73. Así obtendrías pensión y el retiro de las subcuentas SAR e INFONAVIT 92 y Retiro e INFONAVIT 97.

    Lo ideal sería cotizar esos seis meses con un patrón y de ahí seguir cotizando por tu cuenta hasta los 60.