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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Marzo de 2013 13:24 2013-03-01 13:24 desde IP: 189.147.2.104
Hola
En este caso se puede considerar que el pagare esta alterado.
Por lo tanto, el abogado que llegue a contratar deberá de hacer valer las defensas y excepciones que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La excepción de alteración del textodeldocumento a que se refiere la fracción VI delartículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se actualiza en este caso, misma que deberá ser probada con la prueba idónea.
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