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  • Consulta : 188733
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 305061

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Hola

    En este caso se puede considerar que el pagare esta alterado.

    Por lo tanto, el abogado que llegue a contratar deberá de hacer valer las defensas y excepciones que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

     

    La excepción de alteración del textodeldocumento a que se refiere la fracción VI delartículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se actualiza en este caso, misma que deberá ser probada con la prueba idónea.