Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 188715
  • Autor : Lic Jorge
  • Consultas en Foro: 8
  • Respuestas en Foro: 56
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 305147

  • Lic Jorge
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Asi es la materia laboral en tanto que no se dicte laudo, siempre esta abierta a conciliar en una cantidad liquida, no estan jugando, es un estira ya floja, donde ambos gastan, y el que no quiera gastar mas, accede...  solo depues en EJECUCION de laudo puede cobrar los salarios caidos, depende que el patron tenga bienes para garantizar su pago, como un embargo