- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 188715
- Autor : Lic Jorge
- Consultas en Foro: 8
- Respuestas en Foro: 56
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 305147
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Marzo de 2013 00:48 2013-03-02 00:48 desde IP: 189.165.76.244
Asi es la materia laboral en tanto que no se dicte laudo, siempre esta abierta a conciliar en una cantidad liquida, no estan jugando, es un estira ya floja, donde ambos gastan, y el que no quiera gastar mas, accede... solo depues en EJECUCION de laudo puede cobrar los salarios caidos, depende que el patron tenga bienes para garantizar su pago, como un embargo
-
Autor





