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  • Consulta : 188529
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 304893

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Con mucho gusto. Mientras no cuenten con un contrato de arrendamiento por escrito, aunque aporten para el gasto de la casa, agua. luz, drenaje, alimentos, comida para el perro, y habitan el inmueble de los padres, hermanos, parientes e incluso terceras personas, siguen y seguirán en calidad de arrimados, y no es concepto mío sino de la Suprema Corte de Justicia muy nueva, nomas desde el años de 1957 de conformidad la siguiente Jurisprudencia y no tesis aislada:

    Rubro del Docuumento:
    DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.

    Texto:
    Para configurar la causal de divorcio consistente en el abandono del hogar conyugal, se precisa desde luego la existencia del abandono del hogar, y éste no existe cuando los esposos viven en calidad de arrimados en el domicilio de los padres, de otros parientes o de terceras personas, en donde los cónyuges carecen de autoridad propia y libre disposición en el hogar, porque viven en casa ajena y carecen de hogar propio.

    Precedente(s):
    Sexta Epoca:

    Amparo directo 6798/57. Juan Francisco Ruiz. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 3478/58. Amparo Coutiño de Sánchez. 27 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 4141/58. Pedro Millán González. 4 de junio de 1959. Cinco votos.

    Amparo directo 263/60. Angel Perales Rodríguez. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 572/60. J. Jesús Raygoza Cornejo. 15 de junio de 1961. Cinco votos.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 213
    Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Informe 1966, Página: 146
    Organo emisor: Tercera Sala, 6a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia