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  • Consulta : 188529
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 304888

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Comparto la parcialmente la apreciacion juridica del Lic. Ochoa sin embargo me queda una duda.

    Lic. Ochoa:

    En el supuesto de una pareja que vive en casa de alguno de los padres de estos, en donde el conyuge aporta a la conyuge una cantidad como gasto (para cubrir alimentos, vestido, calzado, salud, etc) y a los dueños de dicho inmueble (padres de alguno de los conyuges) una renta o aportacion por el espacio (posesión) ocupado por los conyuges (aunque se tratara de una sola habitación), en donde tienen su espacio personal y ejercen libre autonomia, aunque compartan gastos de alimentación con el resto de los ocupantes del inmueble y adicional a ello, gas, luz, telefono, agua, etc. con su intervención anterior manifiesta usted que NO PROCEDE el abandono de hogar??? Difiero de usted con la percepción de ese punto en especifico, mas no asi con el resto de su intervención y creame que lo tengo en elevado concepto como jurista pero en el supuesto de que me encuentre en una percepción erronea de la situación, le agredecría me ilustrara al respecto puesto que desde mi punto de vista, en el supuesto antes señalado procederia de igual forma el abandono de hogar, no obstante se que carezco de la verdad absoluta y es por ello que solicito tenga a bien ilustrarme.

    Sin mas por el momento quedo de ustedes.